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Alta o modificación de domiciliación bancaria de recibos de cobro periódico

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Alta o modificación de domiciliación bancaria de recibos de cobro periódico

A partir del día 01/01/2021

Se pueden domiciliar los siguientes tipos de recibos de cobro periódico:

-IBI

-Vados

-Impuesto de vehículos de tracción mecánica

-IAE (empresas con una cifra de negocios superior a un millón de euros).

Sólo se pueden domiciliar los recibos cuando ya se ha generado el primer año del impuesto.

No se pueden domiciliar liquidaciones, como es el caso de altas de IBI o altas de IVTM.

Las domiciliaciones surtirán efecto, para el ejercicio posterior a aquel en el que se piden al ayuntamiento, excepto si se presentan antes de la fecha del cobro en periodo voluntario con suficiente antelación, como para permitir la introducción de los datos de la domiciliación.

Documentación a aportar

  • 1. Alta domiciliación bancaria
    • 1.1 Documento que acredite ser titular de la cuenta bancaria.
    • 1.2 Solicitud de domiciliación bancancia.

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático
  • Presencial
    Personándose en las dependencias municipales

Para domiciliar los tributos, se podrá utilizar  esta solicitud y entregarla directamente en en el Departamento de Recaudación o en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Al respecto, al solicitante se le entregará una copia de la citada presentación como justificante para el interesado  y otra que deberá presentar en el banco.

También se pueden hacer efectivas las domiciliaciones, utilizando el propio recibo durante el periodo de cobro en voluntaria, cuando vayan a abonar el recibo a la entidad bancaria.

Observaciones

Los recibos de cobro periódico citados, se entregan al domicilio fiscal que consta en la base de datos del Ayuntamiento de cada tributo y que no siempre coincide con el domicilio real o actual del destinatario. En este caso, sería conveniente que se rellene la instancia de rectificación de datos tributarios, lo cual permitirá actualizar la base de datos.

En el caso de que el vecino no reciba el recibo en su vivienda, es obligación del contribuyente personarse en el Ayuntamiento, para recoger el documento de pago, ya que el Consistorio no tiene la obligación de enviar este recibo. Y, en el caso de que no le llegara, no sería causa que impugnara la vía ejecutiva, ya que pasando un día del plazo establecido en el calendario fiscal, automáticamente se devenga un recargo del 5% del importe del recibo.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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