Subvenciones para colaborar económicamente con las familias con menores en edad escolar, en la financiación de los costes de la asistencia al comedor de los colegios públicos de la localidad de Almussafes, en los niveles educativos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, para el período de octubre 2020 a mayo 2021.
Documentación a aportar
Los dos últimos recibos de luz y agua de la vivienda, cuyo titular/es sean los padres/tutores del alumno, con un consumo que acredite el uso habitual de la vivienda. En caso de que alguno de los recibos solicitados figurasen a nombre distinto de/l solicitante/s, será necesario aportar la documentación justificativa de la residencia real y efectiva mediante contrato de arrendamiento de la vivienda , recibo de alquiler, recibo de contribución u otros documento análogos.
Para acreditar la discapacidad del alumno/a de cualquier otro miembro de la unidad familiar se debe aportar certificación del grado de discapacidad, o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. También podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
En caso de separación o divorcio se deberá aportar el convenio regulador y recibo actual en concepto de manutención.
Forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P hasta el 31 de julio; y del 3 al 7 de septiembre para solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.El ciudadano deberá aportar- Instancia normalizada.- Documentos acreditativos, según caso.SIEMPRE QUE AUTORICE AL AYUNTAMIENTO PARA LA CONSULTA DE LOS RESTANTES DATOS.
Recurso
El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el auto (si se trata de un proceso judicial) o el acto administrativo; si el recurso se resuelve positivamente se dicta un nuevo auto, o se "repone" el acto administrativo mediante una nueva resolución.
Normativa