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Justificación Subvenciones Extraordinarias Entidades Culturales, Festivas y Cívico-Sociales.

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Justificación Subvenciones Extraordinarias Entidades Culturales, Festivas y Cívico-Sociales.

Desde el día 10/07/2021 hasta el día 31/12/2021

Concesión de ayudas para colaborar con los gastos de actividades extraordinarias de las entidades culturales, festivas y cívico-sociales de Almussafes.

Requisitos

  • Disponer del número de identificación fiscal (CIF)
  • Inscripción en Registro Municipal de Asociaciones y en otros registros públicos
  • No estar incurso en las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Haber justificado cualquier subvención recibida
    • Haber justificado debidamente cualquier subvención recibida por este Ayuntamiento con anterioridad
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento
    • La entidad autoriza a la administración a obtener los certificados que emite cada administración respecto a las obligaciones que les correspondan.

Documentación a aportar

  • 1. Justificación.  Las entidades quedan obligadas a presentar, ante el Ayuntamiento de Almussafes, dentro de los 30 días siguientes desde el momento de la notificación de la resolución definitva, o bien 30 días después de finalizar la actividad, y hasta el 30 de diciembre si la actividad se realiza en los meses de noviembre o diciembre.
    • 1.1 Instancia justificación (CST / VLC)
      • Las entidades quedan obligadas a presentar, ante el Ayuntamiento de Almussafes, dentro de los 30 días siguientes desde el momento de la notificación de la resolución definitiva, o bien 30 días después de finalizar la actividad, la documentación indicada en el punto 10 de las bases.
    • 1.2 Facturas
      • Facturas o justificantes que reúnan los requisitos legales oportunos (del año natural de la concesión).
         
    • 1.3 Publicidad
      • Se adjuntará la documentación que justifique que se ha dado publicidad de la colaboración municipal en la actividad subvencionada (carteles, trípticos, programas.....)

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático
  • Se presentarán telemáticamente a través de la carpeta ciudadana del Ayuntamiento en la www.almussafes.es, o utilizar cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Recurso

  • Tipo de recurso
    • Contencioso-administrativo

Contra la resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.

  • Plazo del recurso
    • 2 mes/es

Normativa

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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