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Baja en el Padrón Municipal de Habitantes

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Baja en el Padrón Municipal de Habitantes

A partir del día 01/01/2021

A continuación se muestran todos los trámites y documentos que son necesarios para proceder a dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a aquellas personas que ya no se encuentren residiendo en un domicilio concreto.

En las bajas por cambio de residencia, no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.

Documentación a aportar

  • 1. Bajas por fallecimiento
    • 1.1 Certificado de defunción
      • Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizarán de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil. También podrán realizarse a solicitud de los familiares y personas que residen en el mismo domicilio previa presentación del certificado de defunción.
  • 2. Bajas por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país
    • 2.1 Documento de Identidad
    • 2.2 Solicitud para bajas de extranjeros por traslado a otro país.

En las bajas por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país, el interesado deberá presentar un escrito donde se indique su traslado de residencia a otro país y se acompañará de fotocopia de su documento de identidad vigente.

  • 3. Baja por inscripción indebida
    • 3.1 Solicitud de baja por inscripción indebida

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.

La solicitud debe ser presentada por la persona que acredite ser el propietario o propietaria de la la vivienda y  que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada. En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita.

  • 4. Baja por cambio de residencia a otro municipio

Formas de pago

  • Gratuito

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático
  • Presencial
    Personándose en las dependencias municipales

Normativa

  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de régimen local, en relación con el padrón Municipal
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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