A continuación se muestran todos los trámites y documentos que son necesarios para proceder a dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a aquellas personas que ya no se encuentren residiendo en un domicilio concreto.
En las bajas por cambio de residencia, no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
Documentación a aportar
En las bajas por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país, el interesado deberá presentar un escrito donde se indique su traslado de residencia a otro país y se acompañará de fotocopia de su documento de identidad vigente.
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.
La solicitud debe ser presentada por la persona que acredite ser el propietario o propietaria de la la vivienda y que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada. En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita.
Formas de pago
Forma de presentación
Normativa