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Ayudas municipales a personas emprendedoras del municipio de Almussafes 2020 (segunda convocatoria)

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Ayudas municipales a personas emprendedoras del municipio de Almussafes 2020 (segunda convocatoria)

A partir del día 01/01/2021

El objeto de la presente convocatoria es estimular la generación de nuevos puestos de trabajo mediante la creación de empresas y promoción del trabajo autónomo como alternativa al empleo por cuenta ajena. Se subvencionará a las personas trabajadoras autónomas o equivalente, siempre que a la fecha de la concesión de la subvención se mantenga la actividad, que se haya dado de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas o equivalente, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • A.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
      • Impreso normalizado de solicitud de subvención para las Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras (Obligatorio)
    • B.- DNI o NIE de la persona trabajadora autónoma
      • DNI de la persona trabajadora autónoma o NIE en el caso que la persona trabajadora autónoma sea extranjero/a no comunitario/a (Obligatorio)
    • C.- CERTIFICADO DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN en GVA LABORA
      • Documentación acreditativa de que la persona solicitante ha estado inscrita como persona DESEMPLEADA en GVA LABORA anteriormente a la fecha de alta como autónomo/a en el Régimen de Autónomos, pudiendo aportar:
        - Certificado de estar inscrito como desempleado/a en GVA LABORA, anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social 
        - o en su defecto CERTIFICADO DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN en GVA LABORA + INFORME DE VIDA LABORAL ACTUALIZADO de la persona trabajadora autónoma.
         
    • D.-ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA
      • Plan de negocio que sea considerado viable económica y técnicamente por la Comisión Técnica. (Obligatorio)
    • E.- CONVENIO DE ADHESIÓN
      • Convenio de Adhesión al Plan Estratégico de Fomento de Empleo 2016-2020 del Ayuntamiento de Almussafes. (Obligatorio)
    • F.- MODELO DE ALTA DE PAGO POR TRANSFERENCIA
      • Modelo de alta de pago por transferencia con certificado de la entidad bancaria en el que se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente (Obligatorio)
    • G.- CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE sobre OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y de la SEGURIDAD SOCIAL
      • CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que la persona o entidad solicitante NO AUTORICE al Ayuntamiento a comprobar su cumplimiento.
  • 2.1.-En el caso de Profesionales Autónomos
    • A.- RESOLUCIÓN DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      • Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social de la persona profesional autónoma o Documento Único Electrónico CIRCE con el código seguro de verificación si se ha hecho a través de tramitación telemática en un PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).
    • B.- DECLARACIÓN CENSAL (Modelo 036 o 037)
      • Declaración Censal (Modelo 036 o 037)
    • C.- ÚLTIMO RECIBO DE ALTA en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
      • Último recibo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de la persona profesional autónoma.
  • 2.2.- En el caso de Profesionales Autónomos Colaboradores
    • A.- RESOLUCIÓN DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      • Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social de la persona autónoma colaboradora.
    • B.- LIBRO DE FAMILIA
    • C.- D.N.I del titular de la explotación
  • 2.5.- En el caso de Personas Socias Trabajadoras o Personas Cooperativistas de empresas de Economía Social incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
    • A.- CERTIFICADO en el que conste la FECHA DE ALTA Y PERMANENCIA como PERSONA SOCIA TRABAJADORA o PERSONA SOCIA COOPERATIVISTA
      • CERTIFICADO que haga constar la FECHA DE ALTA Y PERMANENCIA como PERSONA SOCIA TRABAJADORA o PERSONA SOCIA COOPERATIVISTA incorporada a la Sociedad, adjuntándose la escritura pública en la que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito establecido en la Base 2 "Beneficiarios"
    • B.- COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
      • Copia del contrato de trabajo de la persona socia trabajadora.
    • C.- CERTIFICADO de DURACIÓN DE LA JORNADA y PORCENTAJE sobre la jornada completa
      • En el caso de INCORPORACIÓN A UNA COOPERATIVA, CERTIFICADO que haga constar la DURACIÓN DE LA JORNADA que tiene fijada la persona que se incorpora  y el PORCENTAJE que supone sobre la jornada completa.
  • 2.4.- En el caso de Sociedades Civiles o Mercantiles
    • A.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
      • DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA de la participación de las personas trabajadoras autónomas en, como mínimo el 51% del capital social de la empresa.
  • 2.3.- En el caso de Profesionales Colegiados en la Mutualidad del colegio profesional.  En el caso de personas Profesionales Colegiadas de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la condición de ejercientes se acreditará mediante CERTIFICADO de la AEAT en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
    • A.- CERTIFICADO de la AEAT
      • La condición de ejercientes, en el caso de profesionales colegiados de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, se acreditará mediante CERTIFICADO de la AEAT en le que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático
  • Presencial
    Personándose en las dependencias municipales
  • Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes. Alternativamente, se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que podrá descargarse desde la página web www.almussafes.es.

    El plazo de solicitud de ayudas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya crédito disponible.

Normativa

  • Bases reguladoras de Ayudas Municipales a las personas emprendedoras del municipio de Almussafes 2020. (Segunda Convocatoria)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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